Artículo 1. No tenemos Jefe para esta empresa. Elegimos desde ahora de nuestra plena voluntad y general consentimiento al Señor Don Gabino Gaínza nuestro actual interino Jefe. Sí aceptaré pasará a serlo en toda la propiedad y legitimidad que le confiere la elección del pueblo; obtendrá los honores y recompensas debidas por su mérito, nuestra gratitud y la de nuestra posteridad.
(Nota: El Jefe ya estaba definido desde antes de la proclama de la independencia, Gabino Gaínza, un español que fungía como la máxima autoridad en ese entonces, mantendría su privilegio)
Artículo 2. La aceptación del Jefe tendrá por primer efecto convocar una Junta Generalísima de los vecinos (a pretexto de prevenir el desorden en caso de decidirse el pueblo a la independencia), en que solamente se les propondrá a los concurrentes voten secretamente en pro. O en contra de ella. Hecha la votación se nombrarán dos escrutadores, para reconocer los votos, y publicar su resultado.
Artículo 3. Si éste fuere en pro, el Jefe les dirá a los concurrentes: “Señores: el pueblo está por la independencia: Nombremos una Junta que lo dirija”.
Artículo 4. Esta Junta se nombrará acto continúo, y deberá constar de dos individuos de cada provincia, procurando que sean nativos de ellas. Acto continuo se llamarán a los sujetos nombrados, y se les tomará juramento de cumplir fielmente su cargo. En el hecho quedará instalada la Junta.
Artículo 5. La primera sesión de está será secreta y su primera ocupación extender los partes correspondientes de este paso anterior dado hacia la independencia, para los jefes políticos superiores e inferiores, y alcaldes constitucionales de los pueblos que formará con ellos el Jefe.
Artículo 6. En sus sesiones siguientes se ocupará en preparar los elementos de que deberá constar el Congreso Nacional, modo de convocarlo, etc., etc.
Artículo 7. No se innovará nada en cuanto al gobierno, ni se tratará de remover empleado alguno, a no ser que se considere peligroso contra el futuro inmediato sistema.
(Nota: La élite no deseaba cambiar nada, ni sus beneficios ni impuestos por la Corona, el pueblo seguiría el mismo patrón político establecido en España)
Artículo 8. Seremos aliados natos de la Península; y confederados de los nuevos Gobiernos americanos.
Artículo 9. Los Españoles europeos no sólo serán perseguidos, sino protegidos por nosotros.
Artículo 10. Obtendrán los mismos derechos que hoy tienen.
Artículo 11. Y privilegios en punto a Comercio con respecto a los extranjeros.
Tales serán los medios sencillos de proclamar nuestra independencia, y las bases equitativas en que deberá fundarse: y relaciones en que deberemos quedar con respecto a los españoles. Si logramos este paso, el Jefe con la Junta (después de poner en resguardo a las personas que pudiesen peligrar) pasarían a la Catedral a dar gracias al Altísimo, y el resto del Pueblo se repartiría por la ciudad a hacer las demostraciones correspondientes”.
(Nota: Las celebraciones, las misas y la forma en que sucederían los eventos que hoy son tan famosos, también estaban planificados para hacer sentir al pueblo "incluido")
I) A esta Junta deberán concurrir el Arzobispo, y algunos Canónigos, los Prelados Eclesiástico, los Jefes militares, los Oidores que se eligieren para el caso. El resto se compondrá de los primeros vecinos cabezas de casa y de la Diputación Provincial, con algunos vocales del Ayuntamiento. Determinado el día en que se ha de convocar la Junta se mandará poner el Batallón de Milicias sobre las armas, y se dará aviso secreto al Pueblo por medio de los Síndicos, para que concurra en masa a diferentes puntos de la ciudad y grite “viva la independencia”. Una guardia de negros mandada por su oficial Don Justo Milla guardará la puerta del salón en que se haga la Junta, y aquel día estará de guardia en el Fijo un oficial de los de confianza.
II) Cuando el Jefe determine que se nombre esta Junta habrá grandes reconvenciones y alboroto. El Jefe entonces llamará al orden a los exaltados, y les dirá: “Señores: aquí hemos concurrido a decidir una cosa de la mayor importancia. He convocado a los principales para el efecto: Voten VV. si se debe o no hacer el nombramiento propuesto.- Si alguno en este intermedio quisiese salir para irse no se lo permitirá el Jefe, hasta que se concluya el nombramiento de la Junta. Concluido el nombramiento mandará el Jefe a arrestar a los más exaltados en contra de la independencia para asegurar sus personas y resguardarlas del insulto del pueblo.
III) Nombrada la Junta se presentará el Jefe en un balcón, y gritará: “Viva la independencia”. A que contestará el pueblo con aclamaciones. En seguida se presentará en el mismo paraje la Junta Provisional preparatoria, y el Jefe la dará a reconocer al pueblo.
IV) Se removerán sí de sus destinos todos los militares que notoriamente se hayan opuesto al sistema de independencia, y se removerán, para siempre, quedándose su sueldo íntegro a los que lo tuvieren, y salvoconducto para salir fuera de la Provincia.
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